RD 846/2026: nuevos límites de exposición laboral al plomo y a los diisocianatos
RD 846/2026: nuevos límites de exposición laboral al plomo y a los diisocianatos

Agustín Zamarro Mogarra · Abogado
Actualizado el 27 de octubre de 2026 · 1 min de lectura
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Agustín Zamarro Mogarra, Abogado · agustinzamarro.com · 27 oct 2026
Desde el 24 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 846/2026, que endurece la protección de quienes trabajan expuestos al plomo y a los diisocianatos. Transpone la Directiva (UE) 2024/869.
Lo esencial
| Hasta 31-12-2028 | Desde 2029 | Antes | |
|---|---|---|---|
| Plomo en aire | 0,03 mg/m³ | 0,03 mg/m³ | 0,15 mg/m³ |
| Plomo en sangre | 30 µg/100 ml | 15 µg/100 ml | 70 µg/100 ml |
| Diisocianatos (8 h / 15 min) | 10 / 20 µg NCO/m³ | 6 / 12 µg NCO/m³ | Sin límite |
- El plomo pasa a ser reprotóxico sin umbral: cumplir el límite no basta, hay que reducir la exposición al mínimo técnicamente posible.
- La vigilancia de la salud es obligatoria desde 9 µg/100 ml en sangre (4,5 µg en trabajadoras en edad fértil).
- Quien supere el límite por exposición anterior al 9-4-2026 puede seguir en el puesto solo con vigilancia periódica y tendencia descendente acreditada.
- Nuevos derechos: hasta 10 minutos de aseo antes de cada comida, formación teórica y práctica e información personal del resultado si se supera el límite biológico.
Qué hacer ahora
Las empresas deben revisar la evaluación de riesgos, repetir mediciones y actualizar el protocolo médico. El incumplimiento puede acarrear sanciones (LISOS) y recargo de prestaciones. Si trabajas expuesto, puedes exigir estas garantías ante tu empresa o la Inspección de Trabajo.
Contenido informativo; no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.
Agustín Zamarro Mogarra, Abogado · agustinzamarro.com


