La espera de una prótesis no impide el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta: el TSJ de Castilla-La Mancha aplica el art. 193.1 LGSS
INCAPACIDAD RECONOCIDA A PESAR DE ESTAR A LA ESPERA DE OPERACION

Agustín Zamarro Mogarra · Abogado
Actualizado el 8 de octubre de 2026 · 2 min de lectura

Antecedentes
El actor, nacido en 1961 y con profesión habitual de peón de industria manufacturera, tiene un amplio historial clínico. Incluye patologías hepáticas crónicas, afecciones digestivas, neurológicas y dermatológicas, y secuelas quirúrgicas en ambas rodillas. Ya desde septiembre de 2011 tenía limitada la carga de peso, los esfuerzos físicos y el uso de los hombros.
Instó la elevación del grado de incapacidad. El INSS, por resolución de 2 de febrero de 2023, lo declaró en incapacidad permanente total para su profesión habitual. Valoró un cuadro de coxartrosis bilateral moderada-grave, pendiente de artroplastia, con marcada limitación para la deambulación, la bipedestación y la sedestación. El INSS ratificó ese grado el 28 de septiembre siguiente. El Juzgado de lo Social de Guadalajara desestimó la demanda por sentencia de 30 de diciembre de 2024.
La decisión de la Sala
El TSJ de Castilla-La Mancha estima el recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara al actor en incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Le reconoce una pensión del 100 % de una base reguladora de 719,76 €.
La Sala se apoya en dos argumentos:
- Agravación cualitativa del cuadro. En 2011 las limitaciones afectaban solo a la carga y a ciertos esfuerzos. Las actuales alcanzan también a la sedestación. Esto elimina la posibilidad de desempeñar incluso trabajos sedentarios o livianos, que es el criterio que suele separar la incapacidad total de la absoluta.
- Irrelevancia de la intervención pendiente. El art. 193.1 LGSS establece que la posibilidad de recuperar la capacidad laboral no impide calificar la incapacidad como permanente cuando esa recuperación es médicamente incierta o a largo plazo. Estar en lista de espera para una prótesis no permite, por tanto, rebajar el grado.
La Sala deja a salvo la posible revisión del grado por mejoría, conforme al régimen de revisión de la incapacidad permanente (art. 200 LGSS).
Valoración práctica
- En las revisiones por agravación conviene comparar de forma expresa las limitaciones funcionales actuales con las que se valoraron cuando se reconoció el grado anterior. La progresión hacia la imposibilidad de mantener la sedestación es un dato decisivo.
- Frente al argumento de la "patología pendiente de tratamiento quirúrgico", el art. 193.1 LGSS es el punto de apoyo. Para usarlo hay que acreditar con informes médicos que el pronóstico de recuperación es incierto o lejano.
- La declaración de la absoluta no es definitiva frente a una eventual mejoría tras la cirugía. Conviene advertirlo al cliente.
Fuente: ElDerecho.com, 7 de octubre de 2026.

