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Laboral

Me han Despedido: Qué Hacer en los Primeros Veinte Días

El plazo para impugnar un despido es de veinte días hábiles y caduca. Qué firmar, qué guardar y en qué orden actuar.

Agustín Zamarro Mogarra · Abogado

Publicado el 4 de septiembre de 2026 · 3 min de lectura

Documentación laboral, una carta y un reloj sobre una mesa de trabajo, en blanco y negro
En esta guía

Un despido tiene un plazo muy corto y muy estricto: veinte días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Es un plazo de caducidad, lo que significa que, si pasa, se pierde la posibilidad de reclamar aunque el despido hubiera sido claramente improcedente. No se interrumpe por negociar con la empresa ni por estar de baja.

Cuenta bien los días

Se cuentan días hábiles, así que no entran sábados, domingos ni festivos. El cómputo empieza al día siguiente de la fecha de efectos del despido, que no siempre coincide con el día en que le comunicaron la decisión.

Esa diferencia entre la fecha de la carta y la fecha de efectos es una de las causas más habituales de que alguien llegue tarde. Si tiene dudas, tome como referencia la fecha más temprana y consulte cuanto antes.

Qué hacer con la carta de despido

Fírmela indicando «recibí» y la fecha. Firmar la recepción no es aceptar el despido: solo acredita que se la han entregado. Si se niega a firmar, la empresa dejará constancia igualmente con testigos y usted se quedará sin copia.

Lo importante es quedarse con una copia de la carta, porque la empresa solo podrá defender en juicio los hechos que consten en ella. Una carta genérica, sin hechos concretos ni fechas, es una carta débil.

El finiquito es otra cosa

El finiquito liquida lo que se le debe: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y pagas extra prorrateadas. No incluye la indemnización por despido, que es un concepto distinto.

Si se lo dan a firmar y no está conforme, puede firmarlo añadiendo a mano «no conforme» junto a su firma. Así deja constancia de que recibe el dinero pero discrepa de la liquidación o del despido. Firmar sin más puede interpretarse como que acepta la extinción y complica la reclamación posterior.

Si le presionan para firmar en el momento, puede decir que quiere leerlo con calma. Nadie está obligado a firmar en el acto.

Reúna la documentación

Antes de la consulta, junte lo siguiente:

  • Contrato de trabajo y sus anexos o modificaciones
  • Las últimas seis nóminas
  • Carta de despido y finiquito
  • Vida laboral actualizada
  • Correos, mensajes o partes de trabajo que muestren su jornada real y sus funciones

Si hubo llamadas de atención, sanciones o un cambio reciente de condiciones, también conviene llevarlo.

Qué puede pedirse

Según el caso, el despido puede declararse:

  • Procedente: la empresa acredita la causa y no hay indemnización adicional.
  • Improcedente: la causa no se acredita o la carta es defectuosa. La empresa elige entre readmitir o indemnizar.
  • Nulo: hay vulneración de derechos fundamentales o concurre alguno de los supuestos legalmente protegidos. Implica readmisión y salarios de tramitación.

Cuál de los tres es razonable pedir depende de los hechos y de la prueba disponible, no de lo injusto que resulte el despido.

El orden de los trámites

  1. Solicitar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente, dentro de los veinte días hábiles.
  2. Acudir al acto de conciliación, que suspende el plazo.
  3. Si no hay avenencia, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

En paralelo conviene tramitar la prestación por desempleo, que es independiente de que se impugne o no el despido.

Si le ofrecen un acuerdo

Es frecuente que la empresa ofrezca una cantidad a cambio de no reclamar. Puede ser una buena salida, pero antes de aceptar conviene calcular la indemnización que correspondería si el despido se declarara improcedente, para saber qué se está aceptando y qué se está renunciando. Con la antigüedad y el salario a mano, ese cálculo se hace en minutos.

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Despidos, incapacidades, accidentes de trabajo y pensiones.

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