Jurisprudencia
Tribunal del Jurado
La L.O. 1/2017, de 13 de diciembre, sobre participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, ha eliminado como requisito el “No estar imp...

Agustín Zamarro Mogarra · Abogado
Publicado el 19 de febrero de 2018 · 1 min de lectura

La L.O. 1/2017, de 13 de diciembre, sobre participación de las personas con discapacidad sin exclusiones, ha eliminado como requisito el “No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado”; de forma que, desde su entrada en vigor el día 14 de febrero de 2018 , las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado.
Se regulan como requisitos para ser jurado, en el artículo 8, LOTJ :
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Ser español mayor de edad.
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Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
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Saber leer y escribir.
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Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
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Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado.

