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Agustín ZamarroAbogado

Laboral y Seguridad Social

Empresa de Trabajo Temporal. Paga de Beneficios.

La presente sentencia (STSJ Sevilla nº 475/2018 Social 8/02/2018), se declara el derecho de los trabajadores por ETT a percibir no sólo las retribucio...

Agustín Zamarro Mogarra · Abogado

Publicado el 4 de julio de 2018 · 1 min de lectura

EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL. PAGA DE BENEFICIOS.

La presente sentencia (STSJ Sevilla nº 475/2018 Social 8/02/2018), se declara el derecho de los trabajadores por ETT a percibir no sólo las retribuciones fijadas en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino también el salario total que ésta abona a sus propios trabajadores, incluyendo, por tanto, la parte proporcional de la paga de beneficios a la que tienen derecho los trabajadores de plantilla.

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