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Agustín ZamarroAbogado

Jurisprudencia

El Supremo anula comisiones por descubierto por suponer una doble retribución

El Supremo anula comisiones por descubierto por suponer una doble retribución

Agustín Zamarro Mogarra · Abogado

Actualizado el 17 de septiembre de 2026 · 1 min de lectura

El Supremo anula comisiones por descubierto por suponer una doble retribución

El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sala de lo Civil de 7 de septiembre de 2026, ha declarado la nulidad de unas comisiones bancarias por descubierto y exceso de descubierto al apreciar que se cobraron simultáneamente con intereses de demora sobre los mismos importes y durante los mismos periodos de tiempo.

En el caso resuelto, una entidad bancaria había repercutido a una sociedad mercantil 35.366,79 € en concepto de comisiones de descubierto y 60.716,75 € por comisiones de exceso de descubierto, mientras aplicaba en paralelo intereses de demora sobre esos mismos saldos. El Alto Tribunal, estimando el recurso de casación de la parte demandante, concluye que esas comisiones carecían de causa y condena a la entidad a restituir ambas cantidades, junto con los intereses legales devengados desde cada pago —y, a partir de la sentencia, el interés del artículo 576 LEC—, además de imponerle las costas de primera instancia.

¿Por qué es relevante? El criterio confirma la doctrina que el propio Supremo ya venía aplicando desde 2020: una comisión bancaria solo es válida cuando retribuye un servicio real, efectivo y distinto del que ya compensan los intereses de demora. Cuando banco cobra ambos conceptos por el mismo hecho —el descubierto en cuenta— sin acreditar esa prestación adicional, se produce una duplicidad retributiva prohibida y la comisión debe reputarse nula.

Este pronunciamiento tiene especial interés para empresas y autónomos con líneas de crédito o cuentas corrientes que hayan sufrido cargos simultáneos por descubierto e intereses de demora, ya que abre la puerta a reclamar su devolución.

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