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title: "Tribunal Supremo Fija el Criterio sobre la Aplicación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en Novaciones Modificativas de los Préstamos Hipotecarios"
description: "El Tribunal Supremo fija cuándo tributa por Actos Jurídicos Documentados la escritura de novación de un préstamo hipotecario y cómo se calcula la base imponible de sus cláusulas financieras."
url: https://agustinzamarro.com/articulos/tribunal-supremo-fija-el-criterio-sobre-la-aplicacion-del-impuesto-de-actos-juridicos-documentados-en-novaciones-modificativas-de-los-prestamos-hipotecarios
site: "Agustín Zamarro · Abogado"
language: "es-ES"
author: "Agustín Zamarro Mogarra"
published: "2019-03-27"
category: "Inmobiliario"
area: "derecho-civil"
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# Tribunal Supremo Fija el Criterio sobre la Aplicación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en Novaciones Modificativas de los Préstamos Hipotecarios

> El Tribunal Supremo fija cuándo tributa por Actos Jurídicos Documentados la escritura de novación de un préstamo hipotecario y cómo se calcula la base imponible de sus cláusulas financieras.

Publicado el 27 de marzo de 2019. Tiempo de lectura: 2 min.

La
 Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado 
doctrina sobre la aplicación del impuesto de Actos Jurídicos 
Documentados en escrituras públicas que documentan novación modificativa
 de un préstamo hipotecario, donde además de cláusulas que afecten al 
tipo de interés o al plazo, se incluyen otras cláusulas financieras, sin
 que afecte a la responsabilidad hipotecaria.

El
 tribunal explica que deberá examinarse caso por caso si en atención a 
las cláusulas incorporadas se reúnen los requisitos legales, en especial
 la inscribilidad y que el contenido sea valuable. En los casos en que 
las nuevas cláusulas estén sometidas a gravamen, el tribunal concluye 
que la base imponible se aplicará sobre el contenido económico de las 
cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica 
susceptible de imposición.

La  sentencia fija dos criterios interpretativos en esta materia. En primer  lugar, resuelve la cuestión de determinar, en interpretación del [artículo 9](http://go.vlex.com/vid/296671/node/9?fbt=webapp_preview) de la Ley 2/1994, de 30 de marzo,  sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, si las  escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios en las que se  modifican no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al  plazo del préstamo, sino adicionalmente otro tipo de cláusulas  financieras están sujetas y exentas del Impuesto sobre Transmisiones  Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad actos jurídicos  documentados.

Al respecto, la Sala indica que **“cuando  la escritura pública incorpora simplemente modificaciones sobre las  cláusulas financieras, habrá de atenderse a éstas para constatar si  cumpliéndose los requisitos legalmente exigidos, esencialmente el de  inscribilidad y tener por objeto cantidad o cosa valuable, está la misma  sujeta o no al gravamen de AJD, extendiéndose la exención del art. 9 de la Ley 2/1994, en exclusividad a las cláusulas relativas al interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas”**.

La
 sentencia responde además a una segunda cuestión, en concreto si, en 
caso de que las escrituras públicas de novación de préstamos 
hipotecarios en las que se modifican no sólo las condiciones referentes 
al tipo de interés y/o al plazo del préstamo, sino adicionalmente otro 
tipo de cláusulas financieras no exentas del Impuesto, la base imponible
 viene determinada por el importe total de la responsabilidad 
hipotecaria garantizada o tan sólo por el contenido económico de las 
cláusulas financieras cuya modificación se acuerda.

Sobre ello, el tribunal establece que **“la  base imponible se debe determinar en atención al contenido material del  hecho imponible, que en caso de la simple novación modificativa de  préstamo hipotecario incorporada a escritura pública se concreta en el  contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan  la capacidad económica susceptible de imposición”**.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado

Fuente de la noticia: [Poder Judicial](http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial)

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