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title: "Doctrina del Tribunal Supremo sobre Gastos Hipotecarios."
description: "El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija doctrina sobre la comisión de apertura y sobre el reparto de los gastos de constitución de la hipoteca entre banco y consumidor."
url: https://agustinzamarro.com/articulos/doctrina-del-tribunal-supremo-sobre-gastos-hipotecarios
site: "Agustín Zamarro · Abogado"
language: "es-ES"
author: "Agustín Zamarro Mogarra"
published: "2019-01-25"
category: "Inmobiliario"
area: "derecho-civil"
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# Doctrina del Tribunal Supremo sobre Gastos Hipotecarios.

> El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fija doctrina sobre la comisión de apertura y sobre el reparto de los gastos de constitución de la hipoteca entre banco y consumidor.

Publicado el 25 de enero de 2019. Tiempo de lectura: 4 min.

**La
 Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, ha dictado 
varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a 
cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se
 había pronunciado.**

En
 primer lugar, analiza la posible abusividad de la cláusula que, en un 
préstamo hipotecario, establece una comisión de apertura. Tras examinar 
la normativa sectorial aplicable al caso (tanto la nacional como la de 
la Unión Europea), el Tribunal Supremo considera que la comisión de 
apertura no es ajena al precio del préstamo; por el contrario, el 
interés remuneratorio y la comisión de apertura constituyen sendas 
partidas del precio del préstamo, en cuanto que son las principales 
retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo 
al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales. 
Tanto el interés remuneratorio como la comisión de apertura deben 
incluirse en el cálculo de la TAE, que permite al consumidor conocer 
cuál será el coste efectivo del préstamo.

Por
 esa razón, la Sala concluye que la comisión de apertura no es 
susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de 
transparencia, que considera superado o cumplido porque ***“es
 de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de 
que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad 
bancaria cobra una comisión de apertura además del interés 
remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria 
está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la 
regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele 
ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las 
entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por 
entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor
 medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio 
económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, 
ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye 
un elemento esencial del contrato”***

En  segundo lugar, la sala se pronuncia sobre los efectos de la declaración  de nulidad de la cláusula que atribuye al prestatario la totalidad de  los gastos e impuestos, ya declarada nula por la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre.

- Son
 pagos que han de hacerse a terceros- no al prestamista- como honorarios
 por su intervención profesional con relación al préstamo hipotecario. 
La declaración de abusividad no puede conllevar que esos terceros 
(notarios, gestores, registradores) dejen de percibir lo que por ley les
 corresponde.
- El 
pago de esas cantidades debe correr a cargo de la parte a la que 
correspondiera según la normativa vigente en el momento de la firma del 
contrato.

A) **Arancel notarial.**
 La intervención notarial interesa a ambas partes, por lo que los costes
 de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse
 por mitad. Esta misma solución procede respecto de la escritura de 
modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están 
interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de 
cancelación de la hipoteca, el interesado en la liberación del gravamen 
es el prestatario, por lo que le corresponde este gasto; y las copias de
 las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo 
hipotecario deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la 
solicitud determina su interés.

B) **Arancel registral.**
 La garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista, por 
lo que es a este al que corresponde el pago de los gastos que ocasione 
la inscripción de la hipoteca. En cambio, la inscripción de la escritura
 de cancelación interesa al prestatario, por lo que a él le corresponde 
este gasto.

C) **Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.** La Sala reitera que el sujeto pasivo de este impuesto es el prestatario, como ya acordó en las sentencias 147 y 148/2018, de 15 de marzo, cuya doctrina se corresponde con la de las sentencias del pleno de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo 1669/2018, 1670/2018 y 1671/2018,  de 27 de noviembre, que mantienen la anterior jurisprudencia de esa  misma Sala Tercera. A esta doctrina jurisprudencial común no le afecta  el Real  Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto  refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y  Actos Jurídicos Documentados  (convalidado por el Congreso de los Diputados el 22 de noviembre  siguiente), puesto que dicha norma, conforme a su propia previsión de  entrada en vigor, solamente es aplicable a los contratos de préstamo  hipotecario celebrados con posterioridad a su vigencia y no contiene  regulación retroactiva alguna.

D) **Gastos de gestoría.** También se impone el pago por mitad de los mismos.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado

Fuente de la noticia: [Poder Judicial](http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial)

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