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title: "Despido de una Trabajadora por Ser Sustituida por un Robot."
description: "Un juzgado de lo social declara improcedente el despido de una administrativa con trece años de antigüedad sustituida por un bot de gestión, y rechaza las causas objetivas alegadas por la empresa."
url: https://agustinzamarro.com/articulos/despido-de-una-trabajadora-por-ser-sustituida-por-un-robot
site: "Agustín Zamarro · Abogado"
language: "es-ES"
author: "Agustín Zamarro Mogarra"
published: "2019-10-01"
category: "Laboral y Seguridad Social"
area: "derecho-laboral"
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# Despido de una Trabajadora por Ser Sustituida por un Robot.

> Un juzgado de lo social declara improcedente el despido de una administrativa con trece años de antigüedad sustituida por un bot de gestión, y rechaza las causas objetivas alegadas por la empresa.

Publicado el 1 de octubre de 2019. Tiempo de lectura: 5 min.

El Juzgado de lo Social 
número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la 
rescisión de contrato de una trabajadora de una multinacional turística 
de origen grancanario que fue despedida, tras 13 años trabajando como 
administrativa, para ser suplida por un programa informático, o bot de 
gestión.

									La autoridad judicial rechaza que el despido de la demandante 
estuviera justificado por las «causas objetivas» alegadas por la empresa
 -Lopesan Hotel Management S.L.- y apunta que se trata de un cese 
«improcedente» con las consecuencias legales que ello supone.

									Por ello, en el caso de que no se accediera a su readmisión en 
cinco días desde la notificación del fallo, aumenta de manera 
considerable su indemnización -a 28.305 euros; 33 días de salario por 
año trabajado con un máximo de 24 mensualidades-.

									Además, establece que la empresa debe indemnizar a la actora 
con 863 euros más intereses, por omitirse el preaviso de despido que 
debería haberse llevado a cabo en una extinción de contrato 
injustificada, que es lo que se ha acreditado en el proceso.
**13 años trabajando**

La sentencia relata 
que la trabajadora llevaba desde junio de 2006 trabajando en las 
oficinas centrales de Lopesan como oficial de contabilidad, hasta que, 
en diciembre del año pasado, la firma adquirió la licencia de Jidoka, un
 RPA (acrónimo de Robotic Process Automation o Automatización Robótica 
de Procesos) para la gestión de cobros.

									Esta máquina, destaca el fallo, «realiza tareas desde las 17.15
 hasta las 6.00» en los días laborales, y «en los festivos trabaja 24 
horas».

									El 29 de marzo de 2019, expone la resolución judicial, la 
empleada recibió «una carta de despido objetivo por causas técnicas», 
misiva que también recibieron otros compañeros de su departamento.

									El juez no acepta que el caso se ajuste a las «causas técnicas,
 organizativas y productivas» alegadas por la empresa para justificar el
 despido objetivo, y subraya que la reforma laboral aprobada en 2012 «no
 exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente 
atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es 
medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo».

									En este caso, la empresa, alegó para justificar el despido 
objetivo informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en
 las Islas que nada probaban sobre su mala salud económica «en el 
momento de ordenar el despido».
**Destrucción del 35% de los empleos totales**

Recuerda
 el magistrado que para justificar el despido en razones objetivas es 
necesario acudir a una causa «excepcional», y expone que la 
automatización de tareas hasta ahora desarrolladas por humanos no puede 
considerarse algo singular, cuando todos los estudios apuntan a que «la 
automatización de procesos como la operada en el caso presente implicará
 una destrucción de empleos de al menos el 35% de la población activa» 
en los años venideros.

									«Lo primero que habría que señalar», dice el fallo, «es que las
 causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los medios o 
instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un 
cambio – entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra 
cosa – la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el 
cambio de algo pasado», agrega.

									Detalla el juez, como ejemplo ya advertido en la jurisprudencia
 laboral, que el cambio de un instrumento de producción, «podría ser la 
transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras 
fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento 
desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede 
desaparecer.

									Sin embargo, en el caso presente», contrapone, «se pasa de que 
los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el 
desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese 
trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento 
de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por 
un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador 
un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese 
instrumento», enfatiza.

									«En el caso presente», agrega, «tomando por ciertos los datos 
aportados (no acreditados) en la carta de despido, la introducción de 
bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la 
productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots pueden hacer el
 trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad 
sobre la base de reducir costes».

									Sin embargo, sigue, «esos costes que se reducen, se 
circunscriben en prescindir totalmente de los trabajadores. Esto es, se 
erige la mejora de la competitividad como elemento único que justifique 
el despido, mediante la introducción de bots que automaticen el trabajo,
 desplazando a la masa laboral humana. Definitivamente, esto no puede 
ser tenido como una causa justa para un despido objetivo procedente, por
 cuanto lo contrario implicaría favorecer, so pretexto de la 
competitividad, la subestimación y minimización del Derecho al Trabajo».
**Libertad de empresa**

DESPIDO La sentencia  concluye: «En definitiva, la automatización -como causa técnica del  despido objetivo- implica una oposición entre los Derechos Sociales  alcanzados por los trabajadores que se vislumbran como obstáculo u óbice  para alcanzar un rendimiento empresarial más óptimo, frente a la  posibilidad de que un instrumento de producción pueda efectuar ese mismo  trabajo sin límite de horas, sin salario ni cotizaciones sociales. La  automatización mediante bots o robots, con la única excusa de reducir  costes para aumentar la competitividad, viene a significar los mismo que  reducir el Derecho al Trabajo para aumentar la Libertad de Empresa.  Siendo así por tanto que no puede tenerse por procedente un despido en  estos términos, en atención a la interpretación que ha de darse del  despido objetivo por causas técnicas», recalca.
 Expone el magistrado Javier Ercilla que «no es dable» que, en  casos como el presente, en el que la automatización viene a sustituir a  los trabajadores en sus tareas «hasta desplazar a la masa laboral del  mercado, por la mera competitividad de la empresa, pueda esta acogerse a  una forma privilegiada de despido en la que se abona al trabajador una  indemnización inferior a la ordinaria».
 La sentencia es susceptible de recurso de suplicación ante la  Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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