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title: "Delito de Agresión Sexual. Intimidación."
description: "Hoy analizamos la Sentencia nº 432/2018de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que examinaba una en la que condena al recurrente como autor de un delito de agresión."
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site: "Agustín Zamarro · Abogado"
language: "es-ES"
author: "Agustín Zamarro Mogarra"
published: "2018-10-29"
category: "Penal"
area: "derecho-penal"
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# Delito de Agresión Sexual. Intimidación.

> Hoy analizamos la Sentencia nº 432/2018de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que examinaba una en la que condena al recurrente como autor de un delito de agresión.

Publicado el 29 de octubre de 2018. Tiempo de lectura: 2 min.

Hoy analizamos la Sentencia  nº 432/2018de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que examinaba una en la que condena al recurrente como autor de un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión, al tiempo que es absuelto de los delitos de maltrato habitual y tenencia de armas prohibidas.

El Alto Tribunal establece que la mera amenaza de difundir en Internet un vídeo de contenido sexual grabado en el pasado a una persona con el fin de forzar una relación sexual con ella, **constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual,** pues la víctima se ve compelida a realizar un acto no querido por el temor a la propagación de las imágenes. Del relato fáctico surge el empleo de un acto intimidatorio capaz de ser el elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual. 

La sentencia es interesante desde el punto de vista jurídico, toda vez que la misma muestra que no es necesario el empleo de violencia o intimidación grave para entender colmado el tipo penal de agresión sexual, si no que es suficiente que la violencia o intimidación empleada sea suficiente para vencer la resistencia de la víctima. 

La consideración de amenaza típica viene dada por el hecho de la 
capacidad de autodeterminación del sujeto pasivo.Desde luego, tiene que 
tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto 
intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar 
según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de 
atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de 
irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior
 del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, 
objetiva, sería inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención
 de un consentimiento forzado.

En el sentido indicado, las               SSTS 480/2016, de 2 de junio y               23/2017, de 24 de enero , son contestes en considerar, como en el caso de autos que la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena, pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido.

Agustín Zamarro Mogarra

Abogado Penalista

Azuqueca de Henares

Guadalajara

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