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title: "Declaración de la Víctima Como Única Prueba."
description: "RESUMEN: Se analiza la figura del desistimiento activo en un supuesto en que el sujeto deja a la víctima abandonada a 50 metros del centro sanitario de forma."
url: https://agustinzamarro.com/articulos/declaracion-de-la-victima-como-unica-prueba
site: "Agustín Zamarro · Abogado"
language: "es-ES"
author: "Agustín Zamarro Mogarra"
published: "2019-01-03"
category: "Jurisprudencia"
area: "derecho-penal"
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# Declaración de la Víctima Como Única Prueba.

> RESUMEN: Se analiza la figura del desistimiento activo en un supuesto en que el sujeto deja a la víctima abandonada a 50 metros del centro sanitario de forma.

Publicado el 3 de enero de 2019. Tiempo de lectura: 13 min.

**RESUMEN**:   Se analiza la figura del desistimiento activo en un supuesto en  que el sujeto deja a la víctima abandonada a 50 metros del centro  sanitario de forma que salva la vida mediante un esfuerzo final  titánico. Se desestima el desistimiento y la atenuante de reparación. Se  aplica la agravante de disfraz y se aplica la doctrina tradicional  sobre declaración de la víctima como fundamental prueba de cargo. Por  último, se hace una análisis de la imparcialidad objetiva, porque el  tribunal sentenciador resolvió recursos previos sobre prórroga de  prisión preventiva y denegación de obtención de muestras para posterior  prueba de ADN. 

Los hechos probados  de la Sentencia analizada son los siguientes: El acusado, vestido con  una sudadera negra, con la cara tapada de forma que solo se podían ver  sus ojos y con guantes, para evitar ser identificado, esperó a que su ex pareja saliese y en cuanto esta abrió la puerta se abalanzó de  forma súbita y -sorpresiva sobre- ella, propinándole un puñetazo en la  mandíbula izquierda que la hizo caer hacia el interior del portal,  agarrándola a continuación el acusado por un brazo y empujándola contra  la pared, donde con el cuchillo que portaba le asestó una puñalada en el  costado izquierdo e insistiendo ( perseverando, manteniéndose) en su  intención de acabar con su vida, la arrastró escaleras abajo hasta la  planta sótano menos dos del inmueble, donde tras tirarla al suelo boca  abajo, se colocó encima de ella y le clavó el cuchillo en el cuello con  tal virulencia que el mango del cuchillo se rompió, al tiempo que le  decía:          * «hija de puta, si no eres para mí no eres para nadie, te voy a matar muérete».*
 Acto seguido el acusado se levantó y se apoyó en la pared y  tras observar unos minutos impasible como su ex pareja se sujetaba el cuchillo con la mano, se arrastraba  intentando huir, le demandaba auxilio y le prometía que no lo iba a  denunciar, accedió a las súplicas de esta y agarrándola por un brazo, la  llevo hasta el coche de la vícttima, aparcado en el exterior del inmueble que condujo hasta la  cercanía dele Centro Hospitalario.  Una vez en las proximidades,  persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de la vícitma y tras detenerse a unos 30 metros de la entrada de  urgencias, la abandonó en el interior del vehículo a pesar de observar  el estado de semiinconsciencia y de gravedad extrema en que se  encontraba, huyendo del lugar.
 La víctima en un último esfuerzo vital logró aproximarse hasta  la puerta de urgencias del Hospital donde fue atendida de sus lesiones.
 Como consecuencia de la violencia relatada, la víctima,  sufrió las siguientes lesiones, que de no mediar la  urgente intervención médica, hubieran producido como resultado un  desenlace letal:
 Sección traumática de la musculatura cervical anterior y  prelaríngea y amplia sección de faringe, sección de la adventicia de la  carótida común derecha, sección traumática parcial del músculo  esternocleidomastoideo derecho, fractura de hioides, lesión en la  adventicia de la carótida común derecha, lesión en parte anterior de la  lengua, herida superficial longitudinal inframamaria izquierda, heridas  en segundo y tercer dedos volar de mano derecha, sin lesión de tendones  ni paquete neurovascular, herida superficial en primer dedo de mano  izquierda, herida profunda volar cubital del segundo dedo de mano  izquierda sin afección a paquete neurovascular, herida volar de la  falange distal del tercer dedo de la mano izquierda, herida volar del  pulpejo de la falange distal del cuarto dedo de la mano izquierda sin  lesión del paquete neurovascular y herida superficial a nivel de la zona  II volar en base del tercer, cuarto y quinto dedos de la mano izquierda
 Tales lesiones- tuvieron un periodo de consolidación lesional  de 890 días, 16 en UCI, muy grave, 36 de hospitalización, grave y 838 de  periodo impeditivo.
 Restan, además, a la víctima, las siguientes secuelas:
 – Psiquiatría y psicología clínica. Trastornos neuróticos:  Trastorno de estrés postraumático de carácter grave (con sintomatología  permanente, recurrente e intrusiva con estado de hipervigilancia y  cuadro depresivo adicional que requiere a la fecha de juicio seguimiento  siquiátrico, tratamiento farmacológico y apoyo sicológico).
 -Órganos de los sentidos. Boca: Paresia. Trastornos  cicatriciales de la lengua que originan alteraciones (carácter  moderado).
 Órganos de los sentidos. Faringe: Alteraciones faríngeas que afectan a la deglución(de carácter leve
 -Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico.  Afectación de nervio glosofaríngeo. Lesión incompleta: Paresia.
 Pérdida parcial de sensibilidad (hiponestesia)en región submentoniana de carácter leve
 – Secuelas motoras y sensitivomotoras de origen periférico.  Miembro inferior. Parestesias de partes acras (Hipoestesia área inferior  del maléolo peroneo de tobillo derecho).
 – Limitación de la movilidad de las articulaciones  metacarpofalángicas. Resto dedos: afecta a déficit de la flexión de 2° y  3° dedos.
 – Limitación de la movilidad de las articulaciones  interfalángicas. Resto dedos. Afecta a déficit de la flexión de 2° y 3°  dedos.
 – Sistema músculo esquelético. Mano. Dolores por  desafarentacion: por afectación de nervios periféricos 2° y 3° dedos de  la mano izquierda(de carácter moderado) .
 El acusado a la fecha de los hechos y en relación con los  mismos mantenía integras sus capacidades intelectivas y volitivas.»
 En dicha sentencia se condenó al agresor, mediante el siguiente pronunciamiento:
 «QUE         ** DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS** A          XXX, , como autor responsable de un delito de          ** TENTATIVA DE ASESINATO,** concurriendo las Agravantes de  Parentesco y Disfraz, a la pena de CATORCE AÑOS Y ONCE MESES DE PRISION  con la accesoria de Inhabilitación Absoluta durante el tiempo de la  condena, prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a  la víctima a distancia inferior a 500 metros por tiempo de DIEZ AÑOS  superior al de la penas de prisión impuestas, acordándose expresamente  para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición, la colocación  dispositivo de seguimiento telemático en aquellos periodos en los que no  se encuentre ingresado de forma efectiva en centro penitenciario.
 En concepto de responsabilidad. civil, el acusado deberá indemnizar por las lesiones causadas a   XXXX , en la cantidad de 384. 146 €
 Se condena expresamente al acusado al pago de las costas causadas.» 

El letrado del agresor y condenado esgrimió como primer motivo de casación, con fundamento en el            artículo 849.1 de la LECRIM se formula el primer motivo de  casación por infracción de ley, alegando la inaplicación del            artículo 16.2 del vigente Código Penal, relativo al  desistimiento activo.
 En el desarrollo del motivo se alega que el resulto de muerte  no se produjo por casualidad sino por la actuación del recurrente que  evitó al final ese el resultado fatal, destacándose dos circunstancias:  De un lado, que el Sr.            xxx se dio cuenta de la gravedad de los hechos, cogió a la  víctima, la subió en ascensor, atravesó con ella el portal y la calle  hasta coger el coche y llevarla a las puertas del servicio de urgencias  del hospital POVISA, siendo su actuación esencial para salvar la vida de  la víctima, y de otro lado, que el arrepentimiento no fue sólo con  hechos sino también con palabras, puesto que la propia víctima relató  que cuando dio las llaves de su coche al recurrente, le dijo que lo  sentía, que le pedía perdón y que estaba arrepentido. En el recurso se  alega que los hechos deberían ser sancionados como delito de lesiones  agravadas pero que no procede la condena por delito de asesinato porque  la muerte no se produjo debido a una reacción del acusado libre,  personal y contraria a que se produjera el resultado de muerte. Entiende  el recurrente que la pena impuesta es notoriamente desproporcionada.
 Debe hacerse una precisión inicial. Siguiendo la doctrina  establecida de forma reiterada por            este tribunal y de la que es exponente la STS 799/2017, de 11  de diciembre, la vía impugnativa elegida, que es la establecida en el            artículo 849.1 LECrim, ha de partir necesariamente de las  precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, ya  que a través de este cauce procesal no se puede proceder a la revisión  de la prueba. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo  objeto exclusivo es plantear una discordancia jurídica con el tribunal  sentenciador sobre unos hechos probados, ya inalterables.
 En el caso sometido a nuestro examen los hechos probados de la  sentencia impugnada refieren la actuación del hoy recurrente, en lo que  concierne a este motivo de impugnación, de la siguiente forma:
 «Acto seguido el acusado se levantó y se apoyó en la pared y  tras observar unos minutos impasible como           XXX se sujetaba el cuchillo con la mano, se arrastraba  intentando huir, le demandaba auxilio y le prometía que no lo iba a  denunciar, accedió a las súplicas de esta y agarrándola por un brazo, la  llevo hasta el coche de            XXX aparcado en el exterior del inmueble que condujo hasta  la cercanía del Centro Hospitalario Povisa. Una vez en las proximidades,  persistió en su inicial propósito de acabar con la vida de            XXX y tras detenerse a unos 30 metros de la entrada de  urgencias, la abandonó en el interior del vehículo a pesar de observar  el estado de semiinconsciencia y de gravedad extrema en que se  encontraba, huyendo del lugar. La víctima en un último esfuerzo vital  logró aproximarse hasta la puerta de urgencias del Hospital donde fue  atendida de sus lesiones».
 En la actuación del condenado no hubo arrepentimiento. El            artículo 16.2 del CP dispone que:            * «Quedará exento de responsabilidad penal por el delito  intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien  desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción  del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber  incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de  otro delito».*
 El precepto recoge la figura del desistimiento voluntario que  supone que el autor, una vez que ha comenzado la ejecución del delito,  realiza un acto contrario que neutraliza la progresión de la acción  iniciada. El desistimiento voluntario supone un reconocimiento de la  norma por el autor antes de la consumación y determina una menor  necesidad de pena desde el punto de vista preventivo general. De otro  lado, la culpabilidad inicial del autor se compensa parcialmente por un  hecho posterior contrario a la acción punible lo que justifica también  una reducción de la pena y, por último, razones de política criminal  justifican la exención para que el autor abandone la realización  criminal ya iniciada, lo que conlleva una mayor protección del bien  jurídico, en tanto que se estimula al autor a la evitación del  resultado.
 Según recuerda la            ST 888/2016, de 24 de noviembre, «el precepto (            artículo 16.2 CP) contempla dos supuestos diferentes de  operatividad de la excusa absolutoria: el desistimiento propiamente  dicho, que consiste en el abandono por el agente de la acción delictiva  ya iniciada, interrumpiendo o abandonando la progresión de la misma en  un momento del »            * iter criminis»* en que lo realizado no conlleva la  producción del resultado (desistimiento pasivo, apreciable en la  tentativa inacabada) y, en segundo lugar, lo que se conoce como el  desistimiento activo, que tiene lugar cuando la acción realizada tiene  ya eficacia para producir el resultado dañoso contemplado por la norma  penal (tentativa acabada), pero se evita real y eficazmente su  acaecimiento, por una actividad positiva del propio agente. En todo  caso, siempre se requiere la concurrencia de un aspecto subjetivo  representado por la voluntad del sujeto de apartase libre y  voluntariamente del hecho criminal, como expresión de una voluntad  propia de retorno a la legalidad, único supuesto en el que se justifica  el tratamiento privilegiado que el legislador contempla.»
 Pues bien, los hechos probados de la sentencia describen con  acierto dos fases en la conducta final del sujeto activo del delito. En  la primera, después de mantenerse durante unos minutos impasible ante el  sufrimiento de la víctima, que no debe olvidarse, había sufrido una  brutal agresión y tenía clavado en el cuello el cuchillo, accedió a sus  ruegos, bajo la promesa de que no le iba a denunciar si la ayudaba, y la  llevó a las inmediaciones de un centro sanitario. En la segunda, el  autor lejos de culminar su inicial intención de ayudarla, la dejó  desamparada a una distancia entre 30 e 50 metros del centro sanitario,  sangrando, con el cuchillo clavado en el cuello y seminconsciente, de  forma que la víctima hubo de recorrer esa distancia cómo pudo, y como  dice expresivamente la sentencia, en «un último esfuerzo vital»  consiguió llegar al centro sanitario.
 En los fundamentos jurídicos de la sentencia se reflejan las  manifestaciones de la víctima, de cuyo testimonio no hay razón alguna  para dudar y que por ello ha merecido el máximo crédito del tribunal, de  la siguiente forma:
* «Añade             XXX que sangraba muchísimo y no podía levantarse y como  hizo presión con el cuchillo para contener la sangre y como intentaba  convencer al acusado diciendo que no lo iba a denunciar, que se casaba  con él y como él finalmente la llevó hasta su vehículo y conduciendo por  la circunvalación hacia el hospital, parando lejos de la zona de  urgencia, a unos 30/50 metros, y como diciendo me vas a denunciar y  dejándola dentro del coche con la puerta cerrada se marchó, mientras  ella, sin apenas fuerzas, no podía siquiera tocar el claxon, ni abrir la  puerta del coche, lo-que finalmente logro con el pie , cayéndose al  suelo y arrastrándose, apoyada contra una pared consiguió llegar a  urgencias donde le atendieron sus compañeros a los que indicó su grupo  sanguíneo para que le trasfundieran, consciente de su extrema gravedad, y  les dijo también el nombre del autor».           *
 A la vista de las pruebas practicadas, que han sido objeto de  una detallada y correcta valoración por el tribunal de instancia, no hay  duda razonable sobre el hecho de que el acusado no culminó su inicial  acción de ayuda y dejó a su suerte a la víctima que no murió en ese  momento por dos circunstancias puestas de relieve en la sentencia: el  esfuerzo titánico que hizo para sobrevivir en el último momento y sus  conocimientos médicos que le permitieron actuar de forma correcta  evitando la hemorragia. La víctima añadió en su declaración que «hacía  presión sobre el cuchillo para contener la sangre» lo que evidencia sus  conocimientos sanitarios para evitar el resultado mortal. No puede  afirmarse que el sujeto activo abandonara la progresión delictiva de su  acción, en tanto que causó lesiones mortales a su víctima y la dejó  abandonada a su suerte y, desde luego, no evitó de forma eficaz el  resultado de muerte por una acción positiva de desistimiento, al  interrumpir su propósito inicial de ayuda abandonando a la víctima. Por  cuanto antecede, la calificación jurídico-penal de asesinato en grado de  tentativa es plenamente conforme a derecho y este primer motivo debe  ser desestimado. 

Por ultimo haremos referencia a la declaración de la víctima como elemento único y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

En este tipo de 
testimonios, tan relevantes en orden a la declaración de culpabilidad, 
se debe tomar en consideración la ausencia de incredibilidad subjetiva, 
derivada de relaciones entre agresor y víctima u otras circunstancias, 
la persistencia en la incriminación a lo largo de las sucesivas 
declaraciones y, en la medida posible, la corroboración por 
acreditamientos exteriores a la declaración de la víctima. En el bien 
entendido de que estos criterios no operan como requisitos de necesaria 
concurrencia, sino como parámetros a ponderar para hacer posible una 
valoración razonable y fundada.

									En el supuesto que centra nuestro examen la declaración de la 
víctima ha merecido la máxima credibilidad al Tribunal, que ha razonado 
de forma extensa su criterio. La víctima fue firme, precisa y 
persistente y, sobre todo, sus manifestaciones han sido corroboradas por
 numerosas pruebas, como testificales, periciales e incluso por la 
declaración del propio condenado, de ahí que ninguna objeción puede 
hacerse al hecho de que sus manifestaciones hayan merecido todo crédito 
al tribunal, sin que pueda ser puesta en cuestión por los argumentos 
contenidos en el recurso que, como se acaba de decir, son 
inconsistentes.

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