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title: "Cláusula Vencimiento Anticipado. Nulidad"
description: "Hoy traemos a examen una nueva sentencia, en este caso del Juzgado de Primera Instancia 2 de Badajoz, (Ref."
url: https://agustinzamarro.com/articulos/clausula-vencimiento-anticipado-nulidad
site: "Agustín Zamarro · Abogado"
language: "es-ES"
author: "Agustín Zamarro Mogarra"
published: "2019-05-14"
category: "Inmobiliario"
area: "derecho-civil"
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# Cláusula Vencimiento Anticipado. Nulidad

> Hoy traemos a examen una nueva sentencia, en este caso del Juzgado de Primera Instancia 2 de Badajoz, (Ref.

Publicado el 14 de mayo de 2019. Tiempo de lectura: 4 min.

Hoy traemos a examen una nueva sentencia, en este caso del Juzgado de Primera Instancia 2 de Badajoz, (Ref. Tol 7.205.693), que tras el examen realizado por el TJUE declara nulo un Auto de ejecución hipotecaria tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 26 de marzo de 2.019, sobre la clausula de vencimiento anticipado. La clásula de vencimiento anticipado inserta en la hipoteca ejecutada por el banco es nula por abusiva, lo que determina el sobreseimiento del procedimiento iniciado a solicitud de la entidad financiara que reclamaba cerca de 56 mil euros de principal y otros 17 mil de intereses. 

Así el Juzgador de Instancia llega a la concusión de que dicha resolución  establece expresamente que «la mera supresión del motivo de vencimiento  que convierte en abusivas las cláusulas controvertidas en los litigios  principales equivaldría, en definitiva, a modificar el contenido de  dichas cláusulas afectando a su esencia. Por lo tanto, no cabe admitir  el mantenimiento parcial de dichas cláusulas pues, de otro modo, se  menoscabaría directamente el efecto disuasorio mencionado en el anterior  apartado de esta Sentencia». Por lo tanto, declarada la nulidad de la  cláusula es imposible que el Juez nacional pueda modificar su contenido,  por lo cual no resulta posible conservarla parcialmente mediante la  supresión de los elementos que la hacen abusiva, o integrar el contrato  modificando los elementos de la cláusula. Ello con la única excepción de  que la declaración de nulidad determinara la anulación del contrato en  su totalidad, en tal caso el Juez podrá sustituir la cláusula por una  disposición supletoria del Derecho nacional, en la medida en que la  referida anulación del contrato exponga al consumidor a consecuencias  especialmente perjudiciales, de modo que el carácter disuasorio derivado  de la anulación del contrato podría frustrarse.

En el supuesto concreto de las ejecuciones hipotecarias, señala  el TJUE que, si los órganos jurisdiccionales llegan a la conclusión de  que los contratos de préstamo hipotecario en cuestión pueden subsistir  sin las cláusulas abusivas controvertidas en los litigios principales,  deberían abstenerse de aplicar dichas cláusulas, salvo que el consumidor  se oponga a ello, en particular en el caso de que este considere que  una ejecución hipotecaria seguida al amparo de tal cláusula le sería más  favorable que el cauce del procedimiento de ejecución ordinaria.

De acuerdo con la documental aportada en el  procedimiento, las partes suscribieron un préstamo hipotecario por  escritura pública de 28 de diciembre de 2.010, que contenía en su  cláusula Sexta bis la resolución anticipada del préstamo por falta de  pago a su vencimiento correspondientes a capital e intereses a los que  estuviera obligado el prestatario.

Debido a lo cual y aplicando la Jurisprudencia del Tribunal  Supremo en materia de interpretación de la cláusula de vencimiento  anticipado, que, partiendo de la validez de tal estipulación, declaró su  nulidad en supuestos similares al enjuiciado, en especial a partir de  la Sentencia  del Pleno del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2.015 , por cuando  no modulaba la gravedad del incumplimiento en función de la duración y  cuantía del préstamo, ni permitía al consumidor evitar su aplicación  mediante una conducta diligente de reparación, en particular, respecto  de la cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución con  el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una  obligación accesoria, que debe ser reputada como abusiva, dado que no se  vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves, criterio  mantenido por la posterior Sentencia del Alto Tribunal de 18 de febrero de 2.016.

Del mismo modo, atendiendo al contenido de la Sentencia TJUE de  26 de marzo de 2.019, la declaración de nulidad no tiene incidencia en  la existencia del contrato, que continúa en vigor ni comporta la  anulación del contrato en su totalidad, del mismo modo que los  perjuicios que pueden irrogarse al consumidor son tan solo de índole  procesal y la ejecutante expresamente ha solicitado la declaración de  nulidad de la cláusula abusiva.

 Como antes se ha puesto de relieve, al declararse como  abusiva y nula la cláusula que fija el vencimiento anticipado y ser  procedente el archivo de la presente ejecución, hace que no sea  necesario entrar a resolver sobre la nulidad de las restantes  estipulaciones contenidas en la escritura de préstamo sin perjuicio,  como es obvio, de que la parte ejecutada pueda ejercitar las  pretensiones que considere oportunas en defensa de sus derechos e  intereses ante el Tribunal competente y por el procedimiento declarativo  correspondiente.

 En consecuencia, al declararse la nulidad de la  cláusula contractual inserta en la escritura de préstamo hipotecario  determinante del despacho de la ejecución, relativas al vencimiento  anticipado, debe acordarse el archivo de la ejecución despachada en su  día.

Agustín Zamarro Mogarra

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